Nos han comunicado:
Con relación a la inasistencia a clase por parte del alumnado, es de aplicación la Disposición final primera de la LOE, en cuyo punto 5 modifica el artículo 8 de la LODE y lo deja con la siguiente redacción, que está plenamente vigente:
"A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro."
Es decir, que si el alumnado de un centro se ha reunido en Asamblea y han decidido no asistir a una o a varias clases, durante uno o varios días (lo que es una huelga de estudiantes), basta con ello y con la comunicación a la dirección. Para los alumnos donde no se hayan realizado Asambleas será de aplicación la falta de asistencia y la necesidad de justificarla. (motivo: causas ajenas a la voluntad del alumno basadas en una decision familiar de ambito privado ).Lo mismo ocurre con el alumnado que esté en un curso inferior al tercero de la ESO.
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