jueves, 6 de octubre de 2011

Convocatoria huelga de estudiantes

Escrito explicativo respecto a la normativa de huelga extraida de la página del Instituto:



Con motivo de la Convocatoria de Huelga de Estudiantes para el próximo 6 de octubre, queremos extraer de nuestro R.R.I. la normativa relacionada con este derecho:

f) Otros derechos.

           
            En los términos que establezcan las administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la E.S.O., con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la Dirección del centro” Esta disposición final recogida en la Ley Orgánica de Educación de 3 de mayo (11), a la espera de su regulación, nos obliga a articular el siguiente procedimiento:

            Como resultado de este derecho, cuando los alumnos de los cursos a partir de 3º de E.S.O. opten por no asistir a clase como medida colectiva, el Centro deberá reconocer, salvaguardar y garantizar la práctica de este derecho, así como el derecho de los alumnos que así lo expresen a no apoyar esta medida.

            Como esta situación afecta al normal desarrollo de las actividades lectivas, requiere una regulación específica. Los delegados de curso entregarán a Jefatura de Estudios una lista con la relación nominal de los participantes en esta medida y su firma. Será esta lista la que sirva para que se informe a los padres de la ausencia o presencia de sus hijos en el centro.

            Resulta evidente que aquél que ejerza ese derecho lo ejercerá durante todo el día o días, es decir, bajo ningún concepto podrá asistir a unas clases determinadas y a otras no. Asimismo, no podrá acceder a las instalaciones del centro y, en caso de encontrarse dentro, se le invitará a abandonarlo. Durante esos días, los exámenes previstos serán cancelados y trasladados a otras fechas, siempre que se haya cumplido el protocolo descrito.

            Los alumnos que decidan no apoyar este tipo de medidas tendrán clase normal, teniendo en cuenta que en ningún caso se paralizará la programación de las clases. El centro debe asegurar la absoluta normalidad.

            En caso de que se produjera algún incidente, todas aquellas medidas que impidieran el acceso al centro de los alumnos no participantes serán tipificadas como faltas graves y tendrán su tratamiento conforme lo regulado para este tipo de faltas. Asimismo, serán consideradas faltas las actuaciones encaminadas a perjudicar o imposibilitar el normal desarrollo de las actividades lectivas.

            Por último, debe entenderse que las ausencias resultantes de este tipo de actuaciones son injustificadas para el centro. Es decir, aunque los padres o familias justifiquen las ausencias, el tutor las considerará a todos los efectos no justificadas.
           

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